viernes, 19 de noviembre de 2010

SISTEMA FEDERAL MEXICANO CON MIRAS AL FEDERALISMO FISCAL


SISTEMA FEDERAL MEXICANO CON MIRAS AL FEDERALISMO FISCAL





Por
 Elizabeth Flores Colín
Narda Beatriz Trejo de la Portilla
Rubí Martínez Camacho
Gloria Irma Izquierdo Chávez



El presente trabajo es una breve investigación del concepto de Estado Federal y sus mecanismos, tanto jurídicos cómo funcionales en materia fiscal, una opinión personal fundada en los principios y conceptos básicos del funcionamiento del Estado Federal y sus deficiencias materiales y prácticas.










ANTECEDENTES

Los gérmenes del federalismo datan de muchos años atrás que y suman siglos; es interesante saber que Althusius y Montesquieu ya alumbraban la idea y atisbaban la posibilidad de amalgamar estados y gobiernos, manteniendo su individualidad; que se podrían coordinar sin necesidad de fundirse. Se hace hincapié en ello, porque se sabe, y es común escucharlo cuando se habla de federalismo, que el único origen se atribuye a las 13 colonias que pactaron la constitución de los Estados Unidos de América.

Ignacio Romerovargas afirma que los pueblos de Anáhuac no sólo se regían por un derecho consuetudinario, sino que su organización gubernamental era federal. Asimismo hace referencia al “Pacto de Izcóatl” por el que se consolida una alianza (federan) entre tres estados: Tenochtitlan, Tetzcoco y Tlacopan.

El sistema federal que adoptó México, proviene tanto de los antiguos Señoríos a manera de cuasifederación Tenochtitlan-Texcoco-Tlacopan ó Tlaxcala-Cholula-Huejotzingo (algunos mencionan la confederación de Mayapán) como de la fuerte influencia norteamericana, sin desconocer que también las ideas de Rousseau, Montesquieu, Diderot, Buffon, Robertson, Voltaire (llamados enciclopedistas) que influyeron en la Independencia, también lo hicieron al emerger el estado mexicano con tintes federalistas.

A finales del siglo XVIII y principios del XIX, la lucha de los colonizadores de Norte América por independizarse del Imperio Británico; el impacto de la Revolución Francesa y la influencia de los enciclopedistas. Internamente se va fraguando la idea de separarse del Reino Español, idea surgida y atizada por la creciente desigualdad económica y social y también alentada por los acontecimientos del exterior que influyeron grandemente a su concreción como estado independiente. Vive México un acendrado centralismo; un gobierno unitario por antonomasia, que es la monarquía. Los balbuceos independentistas se dan cuando gobierna en Nueva España un monarca, un Supremo Consejo de Indias, un Virrey, La Audiencia, Alcaldes Mayores y Corregidores, todos ellos bajo un solo mando y todos ellos producto del ejercicio oligárquico absoluto del poder. No obstante la permanente guerra que se vive y sufre desde 1810 y durante más de 10 años, no escapa a los libertadores la preocupación por constituir un estado soberano y un gobierno propio. Se dan tiempo y pergeñan lo que más tarde daría sus frutos, trocar el Virreinato de Nueva España en estado federal.

Constitución de Apatzingán

En ese orden, es pertinente señalar el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionada en Apatzingán (Congreso de Chilpancingo) el 22 de octubre de 1814, que si bien habla de la independencia, soberanía y la división de poderes, omite la conceptualización de federalismo, aún cuando en algunos artículos, en el fondo subyace; se pueden apreciar barruntos de dichos términos ya que el 42 habla de las Provincias (futuros estados) que se alían para formar un solo estado (sin mencionarlo), y en el 43 se lee: “Estas provincias no podrán separase unas de otras en su gobierno, ni menos enajenarse en todo o en parte”, lo que lleva implícito el pacto de mantenerse unidas, que dentro de su propia independencia aceptan una sola soberanía, la del conjunto de las provincias.

Constitución de 1824

Las vivencias históricas, la formación cultural, pero sobre todo la firme convicción liberal de los primeros lograron imponer en el seno del Congreso el criterio y la aceptación y luego creación de una organización jurídico-política: el estado federal mexicano; la aprobación del Art. 4o. de la Constitución de 1824 resume así las luchas, las batallas y el espíritu de los pioneros: “La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República Representativa Popular Federal”. (Art. 4o. de la Constitución del 4 de octubre de 1824).



Constituciones de 1836 y 1843

La Constitución de 1824 tendría vigencia hasta el 15 de diciembre de 1835, pues tampoco se respetó la determinante prohibición que en su Art. 171 prescribía: “Jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y del Acta Constitutiva que establece la libertad e independencia de la Nación Mexicana, su religión, forma de gobierno...”.

El mismo 15 de diciembre se expiden las “Bases Constitucionales” señalando en su artículo 3o: “El sistema gubernativo de la nación es republicano, representativo popular...”, se había suprimido “federal”.

Las “Bases Constitucionales” dieron paso a las llamadas “7 Leyes” que a los 15 días, es decir, el 29 de diciembre de 1835, se convirtieron en la nueva Constitución Mexicana de 1836 que, aún cuando de corte netamente centralista, dejó subsistente la figura cameral del Senado, que pierde su esencia federalista para preservarse como figura decorativa y refugio aristocrático de la época.

Las “Bases de Organización Política de la República Mexicana” viene a ser la  nueva Constitución de 1843, con lo que no mejora en nada la situación enmarcada por la de 36 y en la que el federalismo continua marginado por el centralismo.

Constitución de 1857

Queda establecida en la Constitución de 57 la división del gobierno en 3 poderes, siguiendo la tesis de Montesquieu, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y por razones históricas muy conocidas, como fueron la aristocratización del Senado, amén de componerse de militares y obispos, fue suprimida dicha Institución de la nueva Carta Magna, restableciéndose en 1875.

Finalmente el Art. 40, de la Constitución de 1857 quedó en los términos siguientes: “Es voluntad del Pueblo Mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal.....”.

Constitución de 1917

El Congreso Constituyente considerando que ya la idea del federalismo fue tomando arraigo en la conciencia de México decidió dejar en el mismo artículo 40 la idea de un estado federal:

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental”.

México actual

Hoy nos queda muy claro que, si bien es cierto que la instauración formal del federalismo al emerger el Estado Mexicano en 1824, provino preponderantemente de las teorías prevalecientes en la época, influyendo principalmente la francesa y norteamericana, también lo es que este sistema de alianzas, encuentra antecedentes importantes en la antigua organización política de los pueblos del período prehispánico y que conjuntamente han generado el actual sistema federal mexicano. La historia nos muestra las grandes luchas del pueblo mexicano para lograr su independencia e instaurar el federalismo.

Surgido el federalismo en 1824 y consolidado en 1857 ha sido conservado hasta la constitución de 1917 y en la actualidad, ahora es necesario perfeccionar el federalismo a fin de alcanzar la idea de unión con libertad y justicia.


CONCEPTOS Y COMPOSICIÓN DEL ESTADO FEDERAL

No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre statí, estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo. Los elementos del Estado son:
·         Pueblo
·         Territorio
·         Poder

Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público de sus componentes.

Como Pueblo entendemos al  factor básico de la sociedad,  una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.

Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y controla los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.

El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado es el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, la formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado.

Ahora definamos el concepto Federalismo, etimológicamente el origen del vocablo proviene del latín foedus que significa unión, alianza, pacto, acuerdo. En este sentido, se hace referencia a una forma de estructuración y organización de asociaciones humanas; de tal manera que en la ciencia política se le da el significado de: unión de diferentes conjuntos políticos que a pesar de su asociación, conservan su carácter individual.

Atento a lo anterior, tenemos que existen  diversas concepciones de Estado, entre las cuales encontramos que el Estado Federal es una forma específica de la unión de estados, especialmente como una asociación de varios estados miembros, en un Estado de estados. De acuerdo con este criterio, en el estado federal coexisten dos tipos de estados, a saber, los estados miembros y el estado superior, formado de la unión de aquellos. La diferencia esencial entre un estado federal y las formas descentralizadas del Estado, mediante el establecimiento de instituciones que se autoadministran con relativa independencia, radica en el carácter del Estado, tanto del estado superior, como de los estados miembros. Ambos tipos de estados son considerados en cierto modo con igualdad de derechos, e independientes entre sí; para lo cual, no obstante, se ofrecen distintos argumentos: en parte se maneja el criterio de que la soberanía está dividida entre el estado superior (la confederación) y los demás estados, de modo que se trata de dos formaciones soberanas del Estado (cada una con carácter parcial); otro criterio parte de que a los estados miembros no les corresponde soberanía alguna, lo cual no cambia nada, ya que la soberanía no constituye una cualidad inherente al Estado. Finalmente, una tercera opinión plantea el surgimiento del Estado durante el transcurso de la historia: un estado federal (con estados miembros soberanos) se acepta únicamente si se constituye por la libre y voluntaria asociación de varias formaciones independientes en un todo.

Así tenemos entonces que, sin importar las características intrínsecas que cada interpretación tiene esencialmente el mismo significado que concibe al Estado como una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes, es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.















SISTEMA FEDERAL MEXICANO

El 27 de septiembre de 1821 después de 3 siglos de dominio español, México alcanzó su libertad. Los Tratados de Córdoba reconocieron a la Nueva España como un Imperio independiente, el cual se reconocía como monárquico, constitucional y moderado.

El 31 de enero de 1824 se expidió el decreto por el cual se creó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.[ ]En ella se integró el artículo 6º del proyecto de bases de la República federativa. Para determinar la división territorial del país se utilizó el criterio de que los estados convocados a fundar la federación: ... ni fuesen tan pocos que por su extensión y riqueza pudiesen en breves años aspirar a constituirse en naciones independientes, rompiendo el lazo federal, ni tantos que por falta de hombres y recursos viniese a ser impracticable el sistema.
[]
Así pues, nuestro sistema federal surge a partir de la Constitución de 1824, como respuesta a las circunstancias prevalecientes en las primeras décadas del siglo, adoptando la forma de gobierno republicano, representativo, popular y federal; dicha Constitución tiene vigencia hasta 1835, año en que son expedidas "Las Siete Leyes" y en 1843, "Las Bases Orgánicas", por la corriente Centralista. Durante muchos años de luchas entre liberales y conservadores, los planteamientos federalistas son retomados hasta la promulgación de la Constitución de 1857, reorganizando al país en una república compuesta de 23 Estados libres y soberanos.

Debido a las reformas hechas a la Constitución de 1857 durante el periodo presidencial de Porfirio Díaz, y a la evolución del país en materia económica, política y social, surge la necesidad de convocar a un Congreso Constituyente para elevar a preceptos constitucionales los ideales perseguidos por los revolucionarios mexicanos durante la lucha contra la dictadura "porfirista". Es entonces cuando Venustiano Carranza convoca a un Congreso Constituyente el 14 de Septiembre de 1916, siendo el 5 de febrero de 1917 cuando se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge los anhelos de libertad y justicia expresados por las clases populares de México, en la que el Constituyente del ´17 ratifica el Federalismo y la Soberanía de los Estados.

Actualmente el el Sistema Federal Mexicano distribuye Constitucionalmente las  Competencias de la Federación, Estados y Municipios, ésto lo hace mediante Facultades Concurrentes o Coincidentes, Expresas o Explícitas, e Implícitas, ésta distribución de competencias entre los poderes federales y los estatales está normada por el Art. 124 Constitucional.

Competencias Concurrentes
• Son las concedidas al gobierno federal, pero no prohibidas a los estados.
• Son reguladas por el gobierno federal, así como por los estados
“Las facultades Concurrentes son aquellas que no están exclusivamente atribuidas a la federación, no prohibidas a los estados y cuando la primera no actúa, las entidades federativas pueden realizarlas; pero si la federación legisla sobre esas materias, deroga la legislación local al respecto.

Facultades Expresas o Explícitas
En su origen, las facultades expresas o limitadas son aquellas que la Constitución confiere a cada uno de los tres Poderes, las facultades expresas, limitadas o enumeradas, son siempre conferidas por la Constitución a alguno de los tres Poderes, o bien, mediante una Ley posterior se otorgan por parte del Poder Legislativo, pero siempre y cuando la propia Constitución le haya otorgado al Congreso la competencia para legislar sobre determinada materia.

Facultades Implícitas
Son implícitas cuando el Congreso de la Unión en base a las facultades expresas se da nuevas competencias a sí mismo o a los otros dos poderes. En México, la norma Constitucional que permite el acceso a nuevas competencias, es precisamente la fracción XXX del Art. 73... que para que uno de los tres Poderes pueda cumplir con alguna de las competencias enumeradas, es necesario conferir nuevas competencias (facultades implícitas), estas nuevas competencias se convierten, en estricto sentido, en facultades perfectamente concretizadas, son la resultante del criterio del Congreso de la Unión al legislar en base a la fracción XXX del Art. 73, por considerar que esas nuevas competencias resultantes de su acto de legislación, son indispensables para que alguno de los tres Poderes pueda ejercer alguna de las facultades que en forma expresa y limitada les confirió la Constitución en su articulado”.


Característica peculiar del sistema federal, y consecuentemente del nuestro, es la facultad que tienen los estados-miembros de otorgarse su propia constitución, así como la atribución de poder revisarla y reformarla dentro de su autonomía interna.

De ahí que con propiedad se señale que elemento esencial para constituir el estado federal es la condición cualitativa y no cuantitativa, esto es: el que las entidades federativas puedan legislar mediante un reparto de competencias derivadas.

El Estado federal mexicano se caracteriza por lo siguiente:

 La Constitución general es el todo jurídico con validez en todo el territorio, es quien crea a la Federación y a las entidades federativas como dos órdenes jurídicos subordinados a ella y coordinados entre sí, les otorga atribuciones y les fija límites a las mismas.

 En este orden de ideas, es importante hacer notar que jurídicamente no existe jerarquía entre el gobierno de la Federación y los de las entidades federativas. Que de acuerdo al carácter estricto del sistema de distribución de competencias, establecido en la regla general del artículo 124 Constitucional, cada órgano es competente en las materias que le son propias; en el caso mexicano, las que no le son otorgadas expresamente a la Federación se entienden reservadas a las entidades federativas.
El Estado Federal Mexicano cuenta con órganos propios; es decir, que no son ni de la Federación ni de las entidades federativas: El Poder Revisor de la Constitución o Constituyente Permanente (previsto por el artículo 135 constitucional) y el Órgano de Control de la Constitucionalidad de Leyes y Actos (que, en nuestro país, corresponde al Poder Judicial Federal).

“Por otro lado, y tal como dijimos anteriormente, como la Federación cuenta con su ámbito de competencia expresamente otorgada por la Constitución, está dotada de órganos propios diferentes a los de las entidades federativas. (Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos del artículo 49 constitucional).

“Otra característica del Estado federal mexicano es que las entidades federativas gozan de autonomía constitucional; es decir, crean y modifican su orden constitucional interno conforme a las bases de la Constitución General, poseen recursos financieros propios e intervienen en el proceso de reforma constitucional a través de los mecanismos: las legislaturas locales y sus representantes en el Senado federal.

Finalmente, en el artículo que se comenta, la Constitución utiliza la terminología de “Estados Libres y Soberanos”, esta circunstancia no es exacta, la confusión terminológica se debe al Constituyente de 1857 que no llegó a comprender claramente cuál era la naturaleza del Estado federal; en consecuencia, utilizó la terminología en boga, basada en la tesis de la cosoberanía de Tocqueville: tanto la Federación como las entidades federativas son soberanas.

En México el uso de las facultades implícitas ha sido muy frecuente. Una gran cantidad de entidades paraestatales y de expedición de leyes federales han tenido como base estas facultades, y no precisamente, facultades expresamente enumeradas y limitadas. La legislación federal en base a estas facultades implícitas ha abarcado los más diversos campos: regulación monetaria, inversiones extranjeras, prohibición de literatura contra la moral, operaciones bursátiles, tecnología, etc.

Hay que admitir, que en México, la ampliación de actividades de los Poderes Federales en base a las facultades implícitas, ha contribuido a robustecer al Estado mexicano. Le ha permitido hacer frente a las presiones del exterior y a enfrentar los grandes problemas sociales del país, principalmente en materia de desarrollo económico y seguridad social. Estas ventajas de ninguna manera justifican el uso indebido de la doctrina y práctica Constitucional de las facultades implícitas. Sería un gran acierto para el país que algún día se escribiera la historia y análisis de las facultades implícitas en México, hechas ley por el Congreso de la Unión, y las actuaciones del Ejecutivo Federal en base a facultades no expresas, sino de ellas resultantes o derivadas.








FEDERALISMO FISCAL MEXICANO

En Derecho Tributario existe un solo sujeto activo de la obligación fiscal: el Estado, pues solamente él, como ente soberano, está investido de la potestad tributaria, uno de los atributos de esa soberanía. En los Estados organizados políticamente como federaciones, no sólo el Estado Federal posee soberanía, sino también las Entidades Federativas la poseen y ejercen con plena independencia del poder central (con las limitaciones impuestas por el Pacto Federal).

En México el sistema impositivo divide las competencias sobre impuestos, con lo cual presupone fuentes financieras independientes. Sin embargo, las crecientes demandas económicas por parte de los Estados federados para atender las necesidades sociales de educación, vivienda, obras públicas, salud, etc. (esto, en aquellos Estados federados en donde el gobierno central es el rector principal de dichas áreas), han obligado a que el gobierno central busque desesperadamente más recursos cada vez, robusteciendo con ello su recaudación y debilitando, en consecuencia, la de los Estados-miembros.

División de potestades tributarias
De la Federación:
  • Facultades ilimitadas y concurrentes con Estados y Municipios (Art. 31 frac. IV; Art. 73 frac. VII, XX ),
  • Facultades exclusivas (Art. 73 frac. XXIX incisos 1,2,3 y 4; Art. 118 frac. I; Art. 131)
  • Facultades exclusivas con la obligación de participar de los ingresos a los Estados y Municipios (Art. 73 frac. XXIX inciso 5 subincisos a, b, c, d, e, f, g),
  • Facultades exclusivas por prohibiciones a los Estados (Art. 117 frac. III, IV, V, VI, VII; art.118 frac. I)


De los Estados:
  • Facultades ilimitadas y concurrentes con la Federación ( Art. 31 frac. IV; arts. 40, 41, 115 y 124)
  • Facultades de participación en impuestos federales (Art. 73 frac. XXIX inciso 5, subincisos a, b, c, d, e, f y g)
  • Facultades expresamente autorizadas por el texto constitucional (Art. 117 frac. IX)
  • Facultades delegadas por leyes federales
  • Facultades prohibidas por la Constitución (Art. 117 frac. III, IV, V, VI, VII; Art. 118 frac. I)
  • Facultades prohibidas por leyes federales

De los Municipios
  • Facultades concurrentes con la Federación y los Estados (Art. 31 frac. IV; Art. 115 frac. II)
  • Facultades de participación en impuestos federales (Art. 73 frac. XXIX, inciso 5, subinciso a)
  • Facultades delegadas por leyes federales y estatales
  • Facultades prohibidas por la Constitución (Art. 115, frac. II; Art. 117, frac. III, IV, V, VI, VII; Art. 118 frac. I)
  • Facultades prohibidas por leyes federales y estatales

El Artículo 73 de nuestra Ley Suprema, en su fracción XXIX, señala algunas materias que son gravadas de manera exclusiva por la Federación; a saber:


• Comercio exterior;
• Aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del Artículo 27 de la misma Constitución;
• Servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación;
• Instituciones de crédito y sociedades de seguros;
• Energía eléctrica;
• Producción y consumo de tabacos labrados;
• Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
• Cerillos y fósforos;
• agua miel y productos de su fermentación;
• Explotación forestal;
• Producción y consumo de cerveza.

De la exclusividad ejercida por la Federación sobre ciertas materias, podemos apuntar que existen estados que, no obstante ser ricos en dichos bienes y recursos naturales, carecen de suficiente capacidad económica.

Asimismo, existen prohibiciones explícitas a los Estados, contenidas en el Artículo 117 Constitucional, entendiéndose que dichas materias quedan reservadas a la Federación. Dentro del Artículo 73 Constitucional, en su fracción VII, se establece que si las fuentes impositivas de la Federación no bastan para cubrir el presupuesto de la misma, ésta se encuentra facultada para gravar cualesquiera otras fuentes hasta que el presupuesto quede cubierto. De aquí nace lo que se conoce como la doble tributación, ya que una misma base puede estar gravada tanto por el Gobierno Central como por los Estados, y en el caso de México, aún por los Municipios.

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Los problemas que representaba la concurrencia en materia fiscal para el gobierno postrevolucionario de México, obligaron a éste a buscar mecanismos de coordinación y cooperación entre el gobierno central y los Estados. Así, se dieron tres Convenciones Nacionales en materia fiscal: la primera en 1925, la segunda en 1933 y la tercera en 1947.

A la Primera Convención Nacional Fiscal asistieron los gobernadores de los estados. El objetivo de esta reunión fue delimitar las competencias locales y la competencia federal en materia impositiva. Esta Convención no brindó los resultados esperados, por lo que se convocó a una Segunda y a una Tercera Convención Nacional Fiscal. Finalmente, y a raíz de dichas convenciones, en 1953 se expidió la primera Ley de Coordinación Fiscal, la cual habría de evolucionar en lo que se conoce como Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), creado mediante ley del 22 de diciembre de 1978, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 del mismo mes. Las últimas reformas a la misma se hicieron el 3 de diciembre de 1993. Las Entidades Federativas autolimitan su potestad tributaria, no gravando determinadas fuentes económicas ahora gravadas por la Federación, a cambio de lo cual obtienen una participación de la recaudación federal. La creación del SNCF responde a que la idea del federalismo como, división de poderes, ha ido cediendo el paso, en los últimos años, a la idea de “federalismo cooperativo”. Dicha idea ha sido desarrollada por autores, Adolfo Atchabahian expresa que el federalismo cooperativo, en lugar de enfatizar sobre los derechos y la independencia de las entidades federativas, encara el problema federal esencialmente desde el punto de vista de la división de poderes, con el objeto de maximizar la efectividad de la política fiscal.[1]

La finalidad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, es la de coordinar el régimen fiscal de la Federación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a estas entidades en los ingresos federales, dar las bases para la distribución entre ellos de dichas participaciones y fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales. La ley, además, establece cuáles son y cómo se constituyen los organismos relativos a la materia de la coordinación fiscal y da las bases para su organización y funcionamiento. La base jurídica en la cual se sustenta el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, está dada en varios ordenamientos legales.

Puede citarse como fundamento el Artículo 89 Constitucional, referido a las facultades y obligaciones del Presidente de la República, que en su fracción I, señala la de promulgar y ejecutar las leyes expedidas por el Congreso.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 90, señala las atribuciones de la Secretaría de Hacienda, y la Ley Reglamentaria de la misma establece en su Artículo 31, fracción XIII, la atribución específica de representar el interés de la Federación en controversias fiscales.

De igual forma, el Artículo 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, señala la facultad del Secretario de celebrar convenios con las Entidades Federativas y proponer al Presidente de la República el acuerdo relativo al Departamento del Distrito Federal.

La Ley de Coordinación Fiscal establece que las Entidades Federativas deberán celebrar un convenio con la Secretaría de Hacienda para adherirse al SNCF y poder recibir las participaciones en ella establecidas; dicho convenio lleva el nombre de Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La adhesión debe llevarse a cabo integralmente y no en relación con algunos ingresos de la Federación. Debe, también, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la entidad.

Los estados pueden coordinarse solamente en impuestos, o también coordinarse en impuestos y derechos (esta última presenta limitaciones pues no deben mantener en vigor ciertos derechos estatales o municipales)[2]















CONCLUCIONES

1.      El sistema federal mexicano implica federalismo, ejecutivo, legislativo, judicial y dentro de estos, fiscal, educativo y de salud como los más importantes.  Estos se han desarrollado con un carácter competencial, esto es, a través de un sistema de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios; pero es necesario armonizar más las responsabilidades concurrentes de estos tres órdenes de gobierno, pues en los diversos estados del país se muestran desequilibrios profundos, tan es así que, en algunos, existen marcadas desigualdades económicas, políticas y sociales, que traen aparejada la inadecuada prestación de estos servicios, lo que perjudica a los sectores de pobreza extrema, amen de que dichos servicios, en muchos casos, son nulos debido a que la atención asistencial sólo se proporciona a la comunidad económicamente activa.

2.      En México el hecho de que de que las potestades tributarias estén divididas no quiere decir que se de un justo equilibrio competencial el materia trinitaria. Precisamente una de las causas de un desarrollo inadecuado propiciado por el federalismo mexicano ha consistido en que las principales competencias tributarias, de origen, están otorgadas al Poder federal.

3.      El rubro de participaciones constituye la parte medular del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Su importancia radica en que , con el paso de tiempo, las Entidades Federativas, y no sólo éstas, sino también los municipios, dependen más de los recursos provenientes de esa fuente de ingresos para constituir presupuestos; se han convertido en el rubro más importante de recursos con que cuentan esas células políticas. Por lo que entre otras cosas es necesario la revisión detallada del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

4.      Existen dos principales problemas en el federalismo fiscal la concurrencia de la Federación, los Estados y los Municipios en materia impositiva, y la exclusividad de la Federación para gravar ciertas materias, ya que esto genera la doble tributación.


















BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2010

Ley de Coordinación Fiscal. 2010

Carpizo, Jorge. Sistema Federal Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1983.

Reyes Heroles González Garza, Jesús. “Federalismo Fiscal y Democracia” en Foro Nacional sobre Federalismo. Puebla, México, marzo de 1995.
    
     Página web: www.senado.gob.mx

    José María Serna de la Garza. “El sistema Federal Mexicano” Análisis Jurídico, 2008.



[1] Reyes Heroles González Garza, Jesús. Ponencia presentada en Foro Nacional sobre Federalismo. Puebla, México, marzo 1995.
[2] Por licencias, registros, uso de vías públicas tenencia de bienes sobre las mismas, actos de inspección o vigilancia